El libre acceso a la información pública enfrenta escollos

El libre acceso a la información pública enfrenta escollos

“Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás”

Por: Claudia Fernández Lerebours

Santo Domingo.-  El derecho de los dominicanos al libre acceso a la información está garantizado en la Constitución, pero una serie de escollos en la legislación vigente afectan su plena aplicación y protección.

La estructura de la ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública tiende a convenir a los funcionarios del Estado no comprometidos con la transparencia y la apertura gubernamental en vez de al ciudadano.

Así lo señaló a Reseñas una fuente autorizada, que además alertó sobre la obsolescencia de la ley y la falta de conocimiento entre los ciudadanos sobre su derecho al libre acceso a la información.

“Cuando un periodista, por ejemplo, solicita una información en una entidad gubernamental y le dicen que la pida por la oficina de acceso a la información (OAI) es una excusa para no darla”, señaló la fuente.

Esto, porque la ley contiene aspectos que traban el efectivo acceso del usuario a la información pública, de lo cual hacen provecho funcionarios no comprometidos con la ética y la transparencia en el Estado.

Esos servidores actúan a consciencia de que muy difícilmente lleguen a ser pasibles de las sanciones previstas por la ley en caso de incumplimiento: de seis meses a dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.

PLAZOS COMPLACIENTES

Específicamente, los aspectos cuestionables son los plazos que la ley estipula para la entrega de la información, ya que se prestan para alargar el proceso hasta desincentivar al usuario.

En ese sentido, se coarta el mismo espíritu de la ley, que establece que la información pública debe ser precisa, veraz y oportuna.

UN PROCESO TORTUOSO

Cuando un usuario solicita una información pública, la institución en cuestión tiene un plazo de 15 días hábiles para entregarla.

Si por cualquier razón agotado ese plazo la institución no ha cumplido con la entrega, la ley le concede una prórroga de otros 10 días laborables.

Si al término de la prórroga la información todavía no ha sido servida, la ley pone varios recursos a disposición del solicitante, el primero, pedir la mediación de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental.

Si no funciona, el usuario puede recurrir a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad en cuestión, que tendrá 15 días más para responderle.

“¿Entonces cuántos días llevamos?”, se preguntó la fuente, que a seguidas valoró que “eso choca con el mismo espíritu de la ley, que dice que la información debe ser precisa, veraz y oportuna”.

Pero si le interesare aún ganar más tiempo, la institución todavía podría esperar a que el usuario agote su último recurso, un amparo ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

“Todo esto es igual a que si no hay voluntad de los llamados a entregar la información la ley es la mejor excusa efectivamente para no hacerlo”, remarcó la fuente, una abogada con una década de experiencia en la dirección de la OAI de uno de los ministerios más importantes del país que prefirió no ser identificada.

DERECHO SUJETO A VOLUNTADES PARTICULARES

Según su experiencia, en los gobiernos hay funcionarios que son muy abiertos, pero hay otros que piensan que el usuario (de la ley 200-04) es un molestoso que lo que quiere es fastidiar.

Refirió que la primera pregunta de los funcionarios ante una solicitud de información pública suele ser cuál es el motivo, para qué la quiere el solicitante.

Sin embargo, el reglamento de la ley estipula que el motivo nunca será una causa para denegar una información.

CULTURA DE OSTRACISMO

La profesional observó que el país todavía no supera la sombra y el ostracismo de la era del tirano Rafael Leonidas Trujillo (1930-1961).

Por eso, consideró, hay ciudadanos que tienen mucho miedo de preguntar, de ir a las instituciones a buscar información, porque no sienten que tengan derecho a hacerlo, y sienten temor.

Dijo que igualmente hay funcionarios que, aunque sean éticos y comprometidos con la transparencia y la Constitución, sienten miedo de malquistarse con superiores administrativos o políticos si cumplen con su deber de entregar la información.

Explicó que la ley 200-04 establece que corresponde a la máxima autoridad de la institución – por ejemplo, el ministro en los ministerios-, firmar las entregas en este ámbito.

Pero la dinámica de trabajo habitualmente determina que el titular no pueda firmar dichas documentaciones y autorizan a los encargados de área para que lo hagan, o al mismo responsable de acceso a la información también.

Valga señalar que las OAI no son un reservorio de datos, sino unidades que se encargan de gestionar la búsqueda de información y atención al usuario diligenciando las solicitudes a través de las diferentes áreas institucionales.

LEY DESFASADA Y DESCONOCIDA

Además de los inconvenientes indicados, la fuente señaló que, tras veinte años de vigencia, la ley 200-04 acusa obsolescencia, especialmente por el hecho del avance tecnológico.

No obstante, ha sido una normativa mayormente desconocida por la gente, pese a que la ley ordena al Ministerio de Educación a educar sobre la misma.

“Un ciudadano con conocimiento de su derecho al libre acceso a la información es un ciudadano empoderado, va a cuestionar, va a participar, pero si no es así, no se puede”, resaltó la fuente.

“Entonces, eso hay que fortalecerlo, que aun con sus dificultades, esa ley debe ser dada a conocer, como lo establece la misma ley pues cuando una persona realiza una función pública y no es sometida nunca a escrutinio, hace lo que le venga en ganas, ya depende de él si lo hace bien o lo hace mal, porque nadie lo está cuestionando”, añadió.

PIDE FORTALECER LAS OAI

Deploró que gran parte de las OAI son unidades marginales, dirigidas por personas sin la formación ni la actitud necesarias, lo que redunda en una negación del derecho al libre acceso a la información.

“El responsable de acceso a la información tiene que estar ahí, dando el frente como un guerrero, para que las personas cuando vayan sean atendidas por una persona conocedora del tema y que les garantice realmente su derecho de acceso a la información, consagrado en la Constitución”, expuso la fuente.

La calidad del servicio en el Estado debiera importar más que el clientelismo pero por la cultura política imperante no siempre en así, lamentó.