Como un peligro para el sistema de partidos han calificado esas organizaciones y otros sectores la decisión del Tribunal Constitucional de demarcar candidaturas independientes y partidos políticos.
La sentencia ha causado gran revuelo; pero la corte ha corregido un sinsentido que además es violatorio de preceptos constitucionales.
Se supone que si una candidatura a un cargo electivo es “independiente” es porque surge como propuesta fuera de las organizaciones políticas.
Es una contradicción o incongruencia que “podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección”, como dice la ley de Régimen Electoral.
O el sistema admite candidaturas independientes o no las admite. El Constitucional correctamente lo ha definido.