¿Hablar de “independientes” y tenían que ir con partidos?

Como un peligro para el sistema de partidos han calificado esas organizaciones y otros sectores la decisión del Tribunal Constitucional de demarcar candidaturas independientes y partidos políticos.

La sentencia ha causado gran revuelo; pero la corte ha corregido un sinsentido que además es violatorio de preceptos constitucionales.

Se supone que si una candidatura a un cargo electivo es “independiente” es porque surge como propuesta fuera de las organizaciones políticas.

Es una contradicción o incongruencia que “podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección”, como dice la ley de Régimen Electoral.

O el sistema admite candidaturas independientes o no las admite. El Constitucional correctamente lo ha definido.