El Consejo Económico y Social (CES) acogió 11 de enero la iniciativa de la Junta Central Electoral, que es una aspiración de la sociedad, llevar al seno de ese órgano el diálogo para eliminar las incongruencias en las legislaciones que norman la vida de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos como la del régimen electoral.
La gestión que apura la administración electoral en este momento está dirigida a suprimir en las normativas una serie de distorsiones como requisito para tener leyes electorales previas, claras y públicas que den cierto ambiente de certeza a los procesos y a la vida de los partidos.
La sociedad dominicana conoce cómo fueron aprobadas las dos legislaciones, lo que generó todo tipo de malestar debido a las dicotomías generadas que, a su vez, provocaron tensiones a lo interno de los partidos y en los propios órganos responsables de aplicar las normas.
El transfuguismo
Una de las falencias de las legislaciones está asociada a regular el transfuguismo, una práctica muy habitual en el sistema político. Es precisamente la que mayores confusiones y escollos propiciaron cuando se accede a las dos para tratar de deslindar su definición y aplicación.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral (15-19) define al tránsfuga de la siguiente manera: “la persona que participa en un proceso de selección interna para puestos de elección popular y al haber sido derrotado, decide renunciar para unirse a otra organización y así tratar otra vez de obtener su nominación como candidato”. También se define como tal a la persona que, ostentando la condición de candidato o candidata, renuncia a su organización política y por lo tanto a su candidatura para ser nominado por una distinta durante el mismo proceso electoral.
El organismo de administración electoral propone modificar la definición de tránsfuga que establece el artículo 2.5 de la Ley 15-19 para que sea cónsono con la descripción anterior. Si en la legislación está clara la definición, habría que, además, modificar el artículo 49.4 de la Ley 33-18 relativo a los requisitos para ostentar una precandidatura.
Este artículo contempla que para inscribirse como precandidato a un puesto de elección popular, la persona deberá cumplir con el requisito de no haber sido candidato por otra organización.
Para la JCE planteado así, “limita la regulación del trasfuguismo electoral única y exclusivamente a aquellos que decidieron renunciar de su partido teniendo la condición de candidato.
Resulta que el artículo 134 de la ley 15-19 al referirse al tema lo limita así: “las personas que hayan sido nominada para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postulados por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
Tiene sentido el punto de vista de la JCE cuando sugiere modificar la legislación porque como está deja sin regulación al primer tipo de transfuguismo electoral definido anteriormente, denominado por el órgano como “transfuguismo perdedor”. Es por esa razón que la JCE quiere se agregue el hecho de no haber participado como precandidato por otra organización política en el mismo evento electoral, a los fines de suprimir las contradicciones.
Organización de las primarias
Otro de los temas relevantes en este proceso de modificación a las legislaciones electorales apunta a la selección de los candidatos cuya responsabilidad deberá continuar siendo de los órganos indicados en los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, previamente identificado el tipo de registro de electores.
La Junta Central Electoral no debe involucrarse en la organización los procesos internos de las entidades políticas por muchas razones, entre las que citamos capacidad logística, recursos y desnaturalización de la función del órgano, no como ahora que el artículo 51 es incoherente en ese sentido.
El órgano electoral con justeza ha propuesto la eliminación de ese artículo y apunta a modificar los 46 y 47 para que no sea la responsable de la reglamentación y fiscalización de las primarias.
Hacer lo contrario contraviene una jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional (TC/0214/19) que refiriéndose al párrafo lll del artículo 45 de la ley 33-18 dice: “designa de manera expresa y directa el órgano interno que en cada partido deberá decidir el tipo de padrón o registro de electores, así como la modalidad y el método para la selección de las candidaturas a cargos de elección popular”.
Para el Tribunal Constitucional hacer lo contrario sería no permitir a los partidos políticos la libertad de decidir-conforme a sus estatutos- cómo organizarse en ese sentido.
En consonancia con el esfuerzo de adecentamiento de la vida pública, de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, la apropiación de los recursos que por ley el Estado asigna deben ser rigurosamente auditados por el órgano electoral.
La JCE propone que el artículo 47 sobre la apropiación de los fondos para las primarias establezca con claridad que esos fondos provendrían de los partidos políticos que hayan escogido esa forma de escogencia, los que serían deducidos, previo acuerdo con ellos, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, “independientemente de los aportes de la JCE en naturaleza y logística”.
Para deslindar lo que ha sido un tema controversial, la JCE asume una postura clara relativa a la distribución de los recursos económicos.
Una variante planteada es que el 30 por ciento de los recursos que reciben los partidos sea distribuido en partes iguales entre todos los partidos políticos, independientemente del resultado electoral, incluyendo a los de nuevo reconocimiento.
Asimismo, que un 70 sea asignado de manera proporcional a los votos válidos obtenidos por cada partido en los niveles de elección presidencial, senatorial y municipal.
La modificación sugerida por el órgano de administración electoral establece la fórmula: “se suman los votos válidos emitidos en las elecciones presidencial, senatorial, de diputado y municipal, excluyendo los votos válidos obtenidos por aquellas organizaciones que hayan perdido su personalidad jurídica, si las hubiera”.
De igual manera, se sumarían los votos válidos de manera individual por cada partido en cada uno de los niveles de elección que haya participado.