Decisión JCE sobre reservas electorales defiende la transparencia y participación democrática

Decisión JCE sobre reservas electorales defiende la transparencia y participación democrática

Por Claudia Fernández Lerebours

Santo Domingo, República Dominicana.– A un abismo de inconstitucionalidad y de descalabro mayor del sistema de partidos dominicano conduciría que todos los candidatos a senadores, diputados o alcaldes de una formación partidaria no sean decididos en elecciones internas, advirtió el jurista Cristóbal Rodríguez. 

Y esa es la posibilidad que se abre, explicó, con la idea de que las cúpulas partidarias se reserven, para fines de alianza, el 20 % del total de las candidaturas a cargos electivos, como alegan determinados sectores partidarios.

Para prevenir la eventualidad, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso recientemente que ese porcentaje, previsto en la ley 33-18 de Movimientos, Partidos y Agrupaciones Políticas (artículo 58), no es sobre el total de las candidaturas, sino sobre cada nivel de elección.

Pero un grupo de partidos, encabezados por el exgobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD) cuestionan la decisión, que  además ha abierto un debate técnico-jurídico en el país.

 Conforme el cálculo por nivel de elección, la JCE señala que los partidos pueden reservarse para fines de alianzas electorales 6 senadores, 38 diputados, 32 alcaldes, 233 regidores, 47 directores y subdirectores de distritos municipales, respectivamente; y 147 vocales.

Ese 20% segmentado es lo que Rodríguez, al igual que instituciones como el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) entienden conforme al derecho y la transparencia y participación democrática.

Sin embargo, partidos mayoritarios como el PLD, Fuerza del Pueblo, Partido Revolucionario Dominicano y otras 10 organizaciones minoritarias, alegan que con la decisión la JCE ha violado la ley 33-18 y el “derecho de los partidos a pactar alianzas”.

Una interpretación jurídica que Rodríguez, de manera categórica, califica de errónea y contraria a la constitución.

Significa, sostiene, la posibilidad de que un partido pueda no hacer ninguna modalidad de elección interna sobre la mayoría de sus candidatos a puestos electivos.

“No puede haber una ley que le permita a un partido no hacer elecciones internas, y si uno se lleva de esa lógica puede no haber elecciones internas para 550 puestos, que es el 20% de los 2749 cargos de elección popular para las elecciones de 2024”, indicó, durante una entrevista concedida a Reseñas.

“Pretender que se puede no hacer ningún tipo de elección para la designación de más de 500 cargos de elección popular en un partido es una locura que no se compadece con los más mínimos principios constitucionales que rigen el sistema de partidos en República Dominicana”, puntualizó.

LE PREOCUPA TONO DE DESCALIFICACIÓN CONTRA LA JCE

En el diálogo con este medio, Rodríguez refutó jurídicamente cada uno de los alegatos de los partidos opuestos a la reserva de candidaturas por niveles; pero manifestó que la discrepancia no era su preocupación, sino la descalificación y descrédito de la autoridad de la JCE.

“Eso es peligroso y preocupa porque si mañana el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Superior Administrativo o el mismo Tribunal Constitucional dicen que la Junta tiene razón, ¿qué van a hacer quienes han levantado ese discurso agresivo, vituperante, de descalificación? ¿Van a insubordinarse también, van a desconocer los fallos de los tribunales de justicia?”, preguntó.

 Indicó que las discrepancias, que son saludables y necesarias para el robustecimiento de la democracia, tienen canales para ser dirimidas y lo que procede es la utilización de esos canales, en vez de recurrir a la descalificación y puesta en entredicho anticipada de la imparcialidad de la JCE, “que es el discurso que se está sembrando”.

DERECHO A CONCERTAR ALIANZAS ES LIMITADO

“Cuando de fuera puedan venir a echar a los de dentro sin límites, ¿a dónde queda la lealtad del militante o de los dirigentes para con el partido? En ninguna parte”. Con esa pregunta a modo de reflexión, Rodríguez enfatiza que por encima del derecho de las cúpulas partidarias a concertar alianzas está el derecho a la participación política de la militancia y a la democracia interna, ambos previstos en el artículo 216 de la Constitución dominicana.

Explicó que no está bajo discusión que el establecimiento de un 20% de la reserva calculado por nivel establece un límite a los partidos para concertar alianzas.

Sin embargo, explicó, “son limitaciones que persiguen la preservación y la realización de principios constitucionales que tienen muchísimo más consistencia y son muchísimo más necesarios para la sobrevivencia del sistema de partidos que la posibilidad de que se alíen”.

Sostuvo que los militantes tienen derecho a tener privilegios sobre los no militantes al momento de competir para las designaciones a cargos de elección popular por parte de los partidos.

“Y ellos deben tener ese privilegio porque eso afianza los niveles de lealtad y de fidelidad de la militancia para con el partido”, expresó.

Refirió que el Tribunal Constitucional instituyó que  el establecimiento de límites a las alianzas es conforme a la constitución.

IMPENSABLE QUE LA JCE NO SIGA LAS DISPOSICIONES EMANADAS DEL TSE

Señaló que todas las decisiones del Tribunal Superior Electoral (TSE) deben ser cumplidas por la JCE porque de lo contrario sería “el caos y la confrontación”.  

En tal virtud, descartó que una sentencia de 2019 del TSE sobre que el porcentaje de reserva electoral es por nivel de elección y no del total de las candidaturas no obliga a la JCE a su acatamiento.

NO HAY AMBIGÜEDAD

El experto constitucionalista no advierte la existencia de ambigüedad en el texto del artículo 58 de la ley 33-18: “En el marco de lo establecido en la

Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el

derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos

cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores,

subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes”.

“La ley menciona en detalle todos los niveles. Si el legislador hubiera querido que el cálculo se hiciera a escala nacional, hubiera dicho “el 20% del total de las candidaturas de elección popular”. No hubiera tenido que decir el 20% de los cargos a senadores, diputados, etc.”, remarcó.