Explican el “derecho al olvido”, que la legislación dominicana adoptaría de la europea

Explican el “derecho al olvido”, que la legislación dominicana adoptaría de la europea

Por Claudia Fernández Lerebours

Santo Domingo, República Dominicana. –  La era digital ha traído un nuevo derecho fundamental: el derecho “al olvido”.

Llamado también derecho de supresión o de desindexación, se relaciona con el derecho a la intimidad y el honor personal y con el habeas data, consagrados en los artículos 44 y 70, respectivamente, de la Constitución dominicana.

¿En qué consiste este derecho nacido en 2014 en Europa tras la sentencia, histórica, conocida como Google-España?

Bajo la sombrilla del derecho al olvido buscan ampararse personas que han sido condenadas a una sanción, de cualquier tipo: civil, disciplinaria, penal, y que entienden que ya han purgado su pena y cumplido su sanción y, en consecuencia, merecen ya no ser retenidas (en el espacio digital), introduce la experta dominicana Gabriela Beltré, abogada y catedrática de derecho de la comunicación, consultada sobre el tema por Reseñas.

“La persona lo reclama por entender que con el hecho de estar aquella situación que la afectó accesible en el internet cada vez que personas busquen esta información, recibe de manera permanente una sanción moral”, añadió.

LA NUEVA FIGURA JURÍDICA DE LA DESINDEXACIÓN

El “derecho al olvido” está referido al ámbito digital, que es donde la información está vigente tantas veces el internauta quiera acceder a ella, o se tope con ella, por ser datos “indexados”.

En informática “indexar” es registrar ordenadamente (datos) para elaborar un índice con ellos. “Los datos son formateados, codificados e indexados” (Diccionario Panhispánico de Dudas).

Y específicamente lo que busca la persona que apela o reclama «el derecho al olvido» ante una jurisdicción de juicio es la “desindexación”, de su nombre o datos personales que a través de ellos se pueda llegar a esa información que está en la red que lo vincula a un hecho contrario a la ley que ya ha pagado.

La desindexación es una solicitud específica al motor de búsqueda de internet, o, mejor dicho, a la empresa que lo opera: Google, Yahoo, Microsoft, etc., enfatizó la experta.

DESINDEXACIÓN SERÁ NUEVA FIGURA EN LEGISLACIÓN DOMINICANA

Si bien el derecho de una persona a que sea suprimido, corregido o rectificado un dato que le afecta o daña está amparado en el país (artículos 44 y 70 de la Constitución y ley 172-13 de Protección de Datos Personales), el derecho al olvido no existe en la legislación dominicana.

“Nacería” en la misma si es sometido al Congreso de la República y aprobado un anteproyecto de nueva ley de difusión y expresión del pensamiento, el cual analiza actualmente una comisión designada por el Poder Ejecutivo, pues propone la desindexación.

 “De ese anteproyecto convertirse en proyecto de ley y ser aprobado, por primera vez en la legislación dominicana figurará el concepto de desindexación, que se refiere a todos los contenidos que están en internet, un estamento público completamente nuevo para los dominicanos”, resaltó la experta.

La experiencia internacional es que la desindexación opera mediante una orden judicial y a través de un proceso judicial, y así sería también en el país, precisa la jurista.

El citado anteproyecto establece que la desindexación no procederá en caso de información de interés público.

DERECHO AL OLVIDO NO DEBE CONFUNDIRSE CON RECTIFICACIÓN

Beltré significó que “derecho al olvido” no se trata de que cada medio digital, sitio web o cada página borre la información vinculada a su reclamante, sino su derecho a que el motor de búsqueda la desindexe.

No es una obligación del medio eliminarla de su web site, puntualizó.

“Lo que hace un juez es ordenar al motor de búsqueda en internet que esta persona, ya sea por su nombre, por su apellido o cualquier otro dato personal, no pueda ser vinculada o asociada a una noticia que aparece en un medio”, explicó.

“Lo que hace el buscador, la empresa que lo sustenta, es un bloqueo para que cuando alguien busque fulano de tal, no aparezca información de esa persona. Pero la información se mantiene, sigue siendo accesible a través de otro medio de búsqueda”, agregó.

Remarcó que la desindexación está más bien referida al motor de búsqueda, porque eso es el origen judicial del derecho al olvido, y que se logró en el año 2014.

“Está referido a la acción de la persona frente al motor de búsqueda, no a cada uno de los sitios de internet donde pueda aparecer su nombre”, indicó.

DERECHO AL OLVIDO VERSUS DERECHO A LA INFORMACIÓN

Beltré ponderó el derecho al olvido como una “redención moral y social” para la persona que lo reclama.

“Porque la persona ya cumplió la condena en términos legales, entonces ahora el reclamante necesita ser liberado de esa condena y de ese peso social, moral, de que su nombre aparezca vinculado a un hecho por el cual ya fue sancionado y al mismo tiempo ya cumplió una condena”, expresó.

Sin embargo, esta protección plantea gran complejidad, básicamente, porque puede variar en función del rol que juega una persona en el ámbito de la vida pública y por colindar con el derecho de las personas a acceder a la información.

“Y es ahí es donde entra el contraste que tiene y quizá la necesidad de ponderación entre el daño o el derecho que está siendo conculcado a la persona que quiere que se borren todos los registros sobre él existentes en la red de internet, y el interés de las otras personas a acceder a una información veraz, pertinente, de interés”, señaló Beltré.

“Hay información que por su naturaleza no reviste interés público o general. En cambio, en el caso de funcionarios públicos, presidente de la República, un servidor, una persona que tiene en su mando decisiones importantes que pueden afectar de manera positiva o negativa a la colectividad. Esa, a todas luces, es una persona que tiene límites a sus derechos mucho más restringidos que los que pueda tener un simple particular que no participa en la esfera pública”, observó.

En ese sentido, consideró que la labor del juez es fundamental “y creo que habrá que disponer, para que los jueces cuenten con las herramientas, con el apoyo necesario dentro del tribunal para rendir estas decisiones con celeridad”.

Refirió que en la mayoría de los casos en que se ha solicitado la desindexación, el pedimento ha sido rechazado, por la persona no poder demostrar que el daño a su reputación o su intimidad por esas situaciones pasadas de su vida, es mayor al derecho que tiene la ciudadanía a informarse.

En el caso del ciudadano español Mario Costeja González, que fue el que motivó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en 2014 sentó el precedente del derecho a la desindexación, la información en cuestión -es decir, la que motivó al querellante a solicitar dicho “olvido”-, no era de interés público o general, cabe señalar.