En el nuevo constitucionalismo dominicano el ciudadano es la estrella

En el nuevo constitucionalismo dominicano el ciudadano es la estrella

Por Claudia Fernández Lerebours

SANTO DOMINGO.- República Dominicana ha celebrado este noviembre de 2022 ciento setenta y ocho años de constitucionalismo, una convulsa historia que en la actualidad luce estabilizada, mediante una Carta Magna que desde hace doce años fomenta garantías sin precedentes en materia de derechos ciudadanos.

Desde su primera Constitución, promulgada el 6 de noviembre de 1844, el país ha tenido 39 constituciones, dieciocho en el siglo 19, igual cantidad en el siglo 20 y 3 en lo que va del 21.

La característica común en la mayoría de esas reformas al texto sustantivo de la nación ha sido acomodarlo a intereses particulares de quienes ostentan el poder, como refiere el jurista Wenceslao Vega B. en su obra Historia Constitucional Dominicana.

 “Eso ha sido casi una constante en la vida política del pueblo dominicano, que salvo contadas excepciones, ha visto cómo se altera la carta sustantiva de la nación para el gusto o necesidades de quienes ascienden al poder o por razones coyunturales”, dice.

Una de esas excepciones fue la constitución aprobada el 26 de enero de 2010, la cual resultó de “un proceso histórico sin precedentes”, según  el jurista y experto en derecho constitucional Namphi Rodríguez.

“El presidente de turno, Leonel Fernández, propulsó una reforma constitucional que va más allá de lo que usualmente se estila, que son aspectos puntuales para controlar el poder”, resalta.

NUEVO MODELO DE ESTADO

Esa Carta Magna instituyó poderes públicos antes inexistentes en el país, como el Tribunal Constitucional, instalado el 26 de enero de 2012.

Ahora un ciudadano de a pie ahora puede tumbar la ley presidencial más importante si la demuestra como anticonstitucional ante esa alta corte, un modelo revolucionario en el país, que empodera a la gente contra abusos y excesos del poder como nunca antes.

“El siglo 21 es el siglo de los ciudadanos ante los tribunales constitucionales, para vencer la inercia de la clase política y hasta ahora el Tribunal Constitucional dominicano lleva un buen promedio”, señala Rodríguez

La Carta Magna de 2010 además rompió un rezago de 60 años de la República Dominicana en cuanto al Estado Social, que en Europa sustituía, desde mediados del siglo 20, al Estado liberal legado por la Revolución Francesa, e instaló los ahora llamados derechos económicos y sociales: derecho a la vivienda, a la alimentación, seguridad alimentaria, seguridad social, etc.

Por esas transformaciones, esa constitución dominicana es citada por Rodríguez como la cuarta más importante del país, junto a las de febrero de 1958, noviembre de 1965 y abril de 1963.

Wenceslado Vega B. la califica como “conservadora y burocrática”.

“PEDAZO DE PAPEL”

La costumbre dominicana de ser la Constitución solamente “un pedazo de papel” para los políticos en el poder, que Rodríguez denomina “paralelismo constitucionalista”, comenzó con la primera Carta Magna, que estuvo vigente durante 9 años.

Mientras la misma plasmó el pensamiento liberal de la época, también contenía el fatídico artículo 210, una cláusula que otorgaba poderes dictatoriales a Pedro Santana, primer presidente dominicano, supuestamente en nombre de la seguridad nacional, del estado de guerra con Haití.

“Y una serie de concesiones al gobernante de turno que lo convertían en un monarca y consecuentemente convertían la Constitución en lo que un humorista alemán llamó un pedazo de papel, frente al poder omnímodo del déspota que ascendía al poder”, puntualizó Rodríguez.

LEGADO ESPAÑOL

Ese “paralelismo constitucional” dominicano no fue algo aislado, sino congruente con la historia de las repúblicas americanas independizadas de España, Portugal y Francia, a diferencia de las que se independizaron de Inglaterra (Estados Unidos y Canadá).

“Otra característica de la historia política de los países iberoamericanos es la falta de adhesión y acatamiento de los preceptos constitucionales, en ocasiones violados impunemente, modificados de acuerdo con el interés momentáneo o el capricho político”, dice Maurice Duverger en su libro Instituciones Políticas y Derecho Constitucional.

LA CONSTITUCIÓN MÁS AUTORITARIA, LA MÁS LARGA

La primera Constitución dominicana estuvo vigente hasta el 25 de febrero de 1854, cuando fue promulgada la primera de dos modificaciones impulsadas ese año por Pedro Santana, quien estaba de nuevo en la presidencia.

La segunda, promulgada el 16 de diciembre, es la constitución más autoritaria de la historia dominicana.

Fue también la de más larga vida “texto preferido de las dictaduras que habrían de aparecer en la vida dominicana en el curso del siglo XX”, según el historiador Frank Moya Pons.

MÁS LIBERALES, MÁS CORTAS.

La llamada Constitución de Moca, del 19 de febrero de 1858, la promulgada tras la Restauración de la República, el 14 de noviembre de 1865, y la del 19 de abril de 1963, marcan los tres momentos más luminosos del constitucionalismo dominicano, como las más liberales y democráticas de su historia.

Pero guardan asimismo el denominador común de su brevedad: la primera, 10 meses; la segunda y la tercera, 7 meses cada una.

¿POR QUÉ LAS CONSTITUCIONES?

El constitucionalismo es el resultado de las luchas por limitar el poder monárquico absoluto que tomaron impulso en la Europa del siglo 18 bajo las ideas la Ilustración.

Sus principales hitos históricos lo constituyen el llamado Bill of Rights, en Inglaterra, 1688; la Constitución de 1787 de Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre, en Francia, 1789.

“La Constitución es el instrumento de sujeción del poder al ordenamiento jurídico; el poder necesita límites y consecuentemente necesita que existan parámetros para su ejercicio y esos parámetros los ponen las constituciones”, explica Rodríguez.

“Lo que nos da una idea de la importancia de las constituciones es el surgimiento del Estado de Derecho, previo a este, existía el estado monárquico, en el cual todo el poder se depositaba en el rey y unas castas, unas clases sociales que se repartían el poder. No había Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, todo obedecía a la voluntad del monarca, quien disponía de la vida, de los bienes, del desarrollo de las personas”, añade.

Expone que las constituciones son un instrumento esencial para el desarrollo de las sociedades y muy especialmente para el desarrollo de las personas.

“Todo aquello que se llama el desarrollo de la personalidad se tiene que dar en un marco jurídico de contención del poder, porque el poder, como escribió el barón de Montesquieu, tiende a abusar, eso es naturaleza consustancial del poder sin límites, que a la vez es un poder que corrompe sin límites”, destaca.

El jurista Wenceslao Vega resalta que el aspecto de derechos y garantías ciudadanas es lo que modernamente da importancia a las constituciones.

MAYOR ACTIVISMO CIUDADANO PARA ASEGURAR LA ACTUACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 2010 fue modificada el 10 de julio de 2015, nuevamente con el único interés del gobernante de turno prolongarse en el poder.

Según Rodríguez “un mayor activismo ciudadano” es lo que puede contrarrestar la cultura política dominicana de ajustar el texto constitucional a los intereses del gobernante de turno.

Si la clase política falla en actuar la constitución, puntualiza, vencer esa inercia va a depender del rol ciudadano.

 “Si la clase dirigente (partidos, gobernantes, congresistas, jueces, etc.) “falla o se mantiene en una actitud muy contemplativa frente a los problemas, estamos teniendo a los ciudadanos ante el Tribunal Constitucional”, enfatiza.