La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) y ratificó una condena por RD$1,910,000, por concepto de liquidación de astreinte, debido al incumplimiento de una sentencia que le ordenó rendir cuentas sobre sus actividades comerciales al período 2001-2020.
La sentencia favorece a Tony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña, accionistas minoritarios de Edesur, quienes demandaron a la empresa para que rindiera cuentas, representados por los abogados Luis Méndez Novas y Víctor Rafael Guillermo, según detalla un comunicado.
La decisión fue adoptada por los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez.
La SCJ explicó que la obligación impuesta no consistía únicamente en el pago de dividendos, sino en rendir cuentas y suministrar la documentación e información financiera correspondiente al período reclamado, incluida la relativa a la distribución de beneficios, en caso de que los hubiera.
Mediante la sentencia SCJ-PS-26-1299, del 30 de junio de 2026, la Primera Sala confirmó la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00215, dictada el 13 de noviembre de 2025 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La obligación incluía la presentación de los estados financieros y la información sobre la distribución de beneficios, si los hubiere, dentro de un plazo de 90 días.
SCJ establece incumplimiento
La Primera Sala de la SCJ determinó que no existía constancia de que determinados documentos e informaciones hubieran sido notificados a los accionistas en cumplimiento de la sentencia que ordenó la rendición de cuentas.
“Esta Primera Sala verifica que no existe constancia de que los estados financieros correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, las actas de asamblea de los años 2005, 2006, 2013, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2020, así como la información relativa a la distribución de beneficios desde el año 2001 hasta el año 2020, fueran debidamente notificados a la parte recurrida en cumplimiento de la sentencia que ordenó la rendición de cuentas”, establece la decisión, que tuvo como ponente al magistrado Justiniano Montero.
Los jueces también consideraron que el argumento de Edesur sobre la inexistencia de utilidades distribuibles debido a las pérdidas acumuladas de la empresa no excluía el incumplimiento determinado por la Corte de Apelación.
Con el rechazo del recurso de casación, queda confirmada la decisión de la Corte de Apelación que estableció el monto del astreinte por el incumplimiento de la obligación impuesta a Edesur.











