TC declara inconstitucional el decreto que limita el horario de venta de bebidas alcohólicas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, que restringe los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al concluir que la medida, aunque persigue un fin legítimo, se mantuvo de manera indefinida y carece del respaldo legal que exige la Constitución vigente.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, dictada este martes 28 de julio de 2026, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el referido decreto.

La disposición presidencial, vigente desde hace 20 años, establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los fines de semana, además de contemplar sanciones como el cierre temporal o definitivo de los establecimientos infractores.

Aunque declaró inconstitucional el decreto, el alto tribunal dispuso que su vigencia permanecerá dos años más, luego de notificada la sentencia.  

Esto significa que el Decreto 308-06 continuará vigente durante ese plazo. La decisión se tomó para que «no se produzca un vacío» por la declatoria de  inconstitucionalida.

El TC exhortó al Congreso Nacional para que en ese tiempo, legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno. 

«Exhortar al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno», estableció el Tribunal.

La decisión del TC no fue unánime. En su análisis, el Tribunal reconoció que la finalidad del decreto, preservar el orden público y la seguridad ciudadana, es constitucionalmente legítima y que la regulación de horarios constituye un mecanismo idóneo para perseguir ese objetivo.

Sin embargo, concluyó que la medida no supera el examen de razonabilidad porque fue aplicada sin un límite temporal definido y terminó convirtiéndose en una restricción permanente.

Los magistrados señalaron que la ausencia de un período específico de vigencia impide establecer una relación directa entre la restricción impuesta y la situación que buscaba atender, por lo que el decreto devino irrazonable con el paso del tiempo.

Regulación de horarios

La sentencia establece que el presidente de la República tiene facultades para emitir decretos y adoptar medidas administrativas relacionadas con el orden público. No obstante, precisa que esas atribuciones deben ejercerse respecto de situaciones concretas y temporales.

  • El Tribunal indicó que restricciones generales y prolongadas, como las contenidas en el Decreto 308-06, deben ser establecidas mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un decreto presidencial.