El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Interior y Policía concluir el proceso de naturalización de 16 personas de ascendencia haitiana beneficiadas mediante decretos presidenciales emitidos en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, al considerar que la demora en la juramentación vulnera sus derechos fundamentales.
El TC también dispuso de la aplicación de una astreinte de RD$ 5,000 pesos todos los días si se retrasa esa veredicto.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0473/26, mediante la cual el alto tribunal acogió el recurso de revisión constitucional interpuesto por Wander Labardy, Esben Labardy, Joel Esperance Cyprien, Miranyi Esperance Cyprien, Yosmeri Esperance Cyprien, Kins Delus Vensia Louis Innocent, Gobinda Pierre, Wilki Jean Charles, Judelka Jean Charles, Emmanuel Cenous Remilus, Alejandro Cenous Lormeus, Cherlande Cenous Lormeus, Mayla Cenous Lormeus, Slanda Cenous Lormeus, Emmanuel Cenor Esperance y Camelia St. Félix.
Los accionantes habían recurrido al Tribunal Constitucional luego de que la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo declarara inadmisible una acción de amparo que buscaba obligar al Ministerio de Interior y Policía a completar el proceso de naturalización, argumentando que existía otra vía judicial para reclamar sus derechos.
Sin embargo, el TC concluyó que el conflicto no consistía en impugnar un acto administrativo, sino en exigir el cumplimiento de una obligación legal derivada de los decretos presidenciales que ya les habían concedido la nacionalidad por naturalización.
El expediente establece que los beneficiarios fueron favorecidos por los decretos núms. 262-20 y 297-21, emitidos por el Poder Ejecutivo en aplicación de la Ley 169-14, que creó un régimen especial para personas nacidas en territorio dominicano inscritas irregularmente en el Registro Civil y reguló el proceso de naturalización de extranjeros acogidos al Plan Nacional de Regularización.
De acuerdo con los recurrentes, el único paso pendiente para completar su proceso era la juramentación ante el Ministerio de Interior y Policía, requisito establecido en la Ley 1683 sobre Naturalización.
Alegaron que la falta de ese trámite les impedía obtener su documentación definitiva, renovar permisos de residencia y acceder plenamente a derechos como el trabajo, la educación, la libre circulación y la seguridad social.
El Tribunal Constitucional recordó que las autoridades administrativas están obligadas a ejecutar los decretos presidenciales de naturalización y que la juramentación constituye una fase esencial para hacer efectiva la adquisición de la nacionalidad, por lo que no puede quedar indefinidamente pendiente.
En su análisis, el TC también determinó que la acción de amparo era la vía idónea para proteger los derechos fundamentales invocados, al tratarse de una alegada omisión de la administración pública que mantenía paralizado un procedimiento ya aprobado por el Poder Ejecutivo.
El caso se originó después de que los beneficiarios intimaran en abril de 2023 al presidente de la República, al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de Migración para que ejecutaran los decretos de naturalización. Ante la falta de respuesta, presentaron una acción de amparo, que fue rechazada por el Tribunal Superior Administrativo y posteriormente revisada por el Tribunal Constitucional.
El magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado en el que manifestó su conformidad con parte de la decisión del Tribunal Constitucional de acoger la acción de amparo y ordenar al Ministerio de Interior y Policía concluir el proceso de naturalización de los beneficiarios de los decretos 262-20 y 297-21. No obstante, consideró que la sentencia debió fundamentarse también en el criterio establecido por la Sentencia TC/0067/25 sobre el derecho a la buena administración.
Uno de los magistrados emite voto salvado y sostiene que el TC debió reforzar fundamentos sobre naturalización.
El magistrado Amaury Reyes Torres sostuvo que el Tribunal debió pronunciarse además sobre la acción de amparo interpuesta contra el Ministerio de la Presidencia, precisando, conforme a la jurisprudencia constitucional, cuál es la institución responsable de ejecutar las políticas migratorias del Estado.
Recordó que el propio Tribunal ha establecido que esa responsabilidad recae en el Ministerio de Interior y Policía, como órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Migración.
Asimismo, Reyes Torres afirmó que el incumplimiento del Ministerio de Interior y Policía vulneró el principio de eficacia de la administración pública y afectó derechos fundamentales de los accionantes.
A su juicio, la demora injustificada en completar los procesos de naturalización constituye una violación al derecho a la buena administración, por lo que esos argumentos debieron formar parte de la motivación central de la sentencia.
Sobre el Plan Nacional de Naturalización otorgado por el entonces presidente Danilo Medina
En el año 2020, el presidente Danilo Medina otorgó nacionalidad a 750 descendientes de personas haitianas, en el primer proceso de naturalización de personas que habían sido desnacionalizadas por medio de una polémica sentencia promulgada en 2013, según trascendió este domingo (09.08.2020).












