El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Adonis Yosi Peña contra la Junta Central Electoral (JCE), al establecer que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en funciones de asuntos de familia, ya conoce una demanda relacionada con el caso.
La decisión fue adoptada luego de que el tribunal acogiera el medio de inadmisión presentado por la JCE, al considerar que la jurisdicción de San Cristóbal está apoderada de una demanda por presunto uso de documentos y falsedad de datos, incoada por la propia Junta Central Electoral.
La sentencia fue emitida por los jueces Lourdes T. de Jesús Salazar R., en funciones de presidenta; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
En su dispositivo, el TSE declaró inadmisible la acción constitucional de amparo presentada el 17 de julio de 2026, con base en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad, el tribunal rechazó una excepción de incompetencia planteada por la JCE, al considerar que sí tenía competencia para conocer el recurso de amparo por involucrar una alegada vulneración de derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 22 de la Constitución, entre ellos el derecho a elegir y ser elegible.
Asimismo, el TSE declaró las costas de oficio y ordenó la notificación de la sentencia a las partes, así como su publicación en el portal institucional del tribunal y en el Boletín Contencioso Electoral.
Alegatos del accionante
En su instancia, Adonis Yosi Peña alegó que la JCE incurrió durante varios años en actuaciones y omisiones administrativas que le han impedido ejercer plenamente su derecho a la identidad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y otros derechos fundamentales.
El accionante sostuvo que las actuaciones de la institución vulneraron la dignidad humana, el debido proceso administrativo, la igualdad, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, al tiempo que fundamentó su recurso en diversas disposiciones de la Constitución, la Ley 137-11, la Ley 39-25 del Tribunal Superior Electoral y la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo.
Entre los principales argumentos expuestos figuraban la supuesta vulneración del derecho a la identidad y a la personalidad jurídica, presuntas violaciones al debido proceso administrativo y la aplicación del principio pro persona, apoyándose además en la sentencia TC/0665/24 del Tribunal Constitucional.











