TSE deja sin efecto juramentación de Trajano Vidal Potentini como presidente del Colegio de Abogados

TSE deja sin efecto juramentación de Trajano Vidal Potentini como presidente del CARD

Fija audiencia para el viernes 12 de enero de dos mil veinticuatro

El Tribunal Superior Electoral (TSE), suspendió este viernes de manera provisional la juramentación Trajano Vidal Potentini como nuevo presidente del Colegio de Abogados Dominicano (CARD), al ser declarado ganador en las elecciones del pasado 2 de diciembre.

La decisión se lleva a cabo luego de haber acogido la acción de amparo electoral, del  de diciembre interpuesta por Diego José Arquímedes García Ovalles contra el gremio; su Comisión Nacional Electoral y el señor Trajano Vidal Potentini.

En sentido, fijó la audiencia para el próximo viernes 12 de enero de 2024 a las nueve horas de la mañana.

En un comunicado emitido por la entidad detallan que, el Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, con motivo de la acción de amparo electoral, incoada en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el ciudadano Diego José Arquímedes García Ovalles contra el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD); su Comisión Nacional Electoral y el señor Trajano Vidal Potentini, así como el interviniente voluntario, Corriente Gremial Dignidad Jurídica, expide la sentencia in voce correspondiente al expediente núm. TSE-05-0084-2023, adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben.

El mismo orden a ambas partes a una comunicación recíproca de documentos y otorga un plazo común de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de hoy para que las partes depositen las piezas que harán valer en el presente proceso y tomen comunicación de las mismas, ordenando el Tribunal al co-accionado Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), depositar los estatutos vigentes del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) y el Reglamento Electoral aplicado en el proceso para la
elección de las autoridades del período 2024-2027, si lo hubiera.

Ademas, acoge la solicitud de medida precautoria solicitada por la parte accionante y, en consecuencia, SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos jurídicos que puedan derivarse de la juramentación celebrada el veintinueve (29) de diciembre de dos mil dos mil veintitrés (2023), conminando a las autoridades proclamadas abstenerse de realizar acciones administrativas o de cualquier otra naturaleza respecto del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente acción de amparo, en virtud de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable que acarrearía la demora, medida fundamentada en el párrafo I del artículo 86 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.