Ana Josefa García Cuello, la médico militar acusada de decapitar a su hija de seis años el pasado jueves 15 de agosto, podría ser declarada «inimputable» si se confirma que padece esquizofrenia, según los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, estos artículos incluyen normas que, de no cumplirse, permitirían a un juez rechazar la aplicación del procedimiento especial y determinar que la imputada debe ser juzgada bajo el procedimiento común.
El juez Leomar Cruz Quezada, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ordenó que la mujer sea sometida a una evaluación médica en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), luego de que su abogado, Juan Concepción, informara que padece esquizofrenia desde hace once años.
Además, el artículo 64 del Código Penal establece que si se comprueba que la persona inculpada cometió el hecho en un estado de demencia, no se considera crimen ni delito, y el juez le otorgaría libertad pura y simple.
Artículo 64
Código Penal: Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiera visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiera podido resistir, no hay crimen ni delito