Independencia judicial, estado de derecho 

Independencia judicial, estado de derecho 

  Occidente abrevó en las fuentes de la libertad que  preconizó La Ilustración, precedida también por la Primera Revolución Industrial cuyo nacimiento tiene origen en Inglaterra. Nuestras sociedades construyeron sistemas democráticos en los cuales han tenido vigencia la división de poderes, el imperio de la ley y el fortalecimiento de la justicia.

El padre del principio de separación de poderes, el francés Charles Louis de Secondat, mundialmente conocido por los tratadistas del derecho como Montesquieu, fue propulsor de ese sistema que vino a propinar el golpe de gracia al viejo régimen, caracterizado por la opresión de las monarquías.

Antes que Montesquieu, el estadounidense Alexander Hamilton, el también francés Jean Jacques Rousseau y el británico John Locke describieron los principios en que se basaron la separación de poderes, que se ha consolidado en las sociedades modernas de occidente.

El absolutismo de los regímenes monárquicos tuvo fecha de caducidad.  La voluntad de los faraones, reyes y príncipes no tendría mayor asidero en los poderes públicos ni en el resto de la sociedad a partir de la influencia de estas ideas libertarias.

Desde su fundación hace 178 años, República Dominicana ha batallado incesantemente por fortalecer ese Estado de derecho que nuestros padres fundadores soñaron, a los fines de que hoy se pueda asegurar sin duda alguna que el país se encuentra en el concierto de naciones democráticas del continente.

Las ideas visionarias de los padres fundadores para que la nueva República contara con mecanismos, principios y normas que dieran sustento a un sistema político fuerte, abierto y participativo se han venido tejiendo con el paso de los años.

 A pesar del pesimismo vernáculo que albergan minúsculos grupos, República Dominicana cuenta en la actual coyuntura con los mecanismos constitucionales y legales para ir cualificando nuestra gobernanza, de manera que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, estén sometidas al imperio de la ley. Tenemos debilidades aún que deben ser superadas, pero como sociedad de apenas 178 años de constituida, hemos avanzado.

Desde que se proclamó el 6 de noviembre de 1844, la Constitución dominicana estableció que estaría regida por tres poderes: Ejecutivo, Judicial y Legislativo cada uno con sus  funciones y límites. Otras reformas proveyeron al país de una Carta Magna con una mayor acentuación de la tendencia liberal que la primera.

 La reforma de la Constitución de 1963 introdujo cambios sustanciales que evidenciaron el deseo de la clase política de darle un mayor empuje a las libertades públicas,  con una visión mas democrática sobre el ejercicio del poder, ejercido previamente con autoritarismo senil.

En todos estos años de creación de nuestro Estado, la Constitución dominicana ha experimentado 39 modificaciones, la última de las cuales fue en el año 2015 con el único interés de establecer la reelección. Un intento fallido con el mismo propósito se llevó a cabo en el 2019.

Con altas y bajas, el país ha venido superando las debilidades institucionales, mediante la creación de las normas jurídicas necesarias para consolidar un Estado social,  democrático y de derecho.

Aducir hoy que el Estado de derecho colapsó es carecer de amplio de mira. La reforma constitucional proclamada el 26 de enero de 2010 se considera la más consensuada, debatida y participativa, fruto de un pacto entre los partidos de mayor representación congresual.

De ese consenso resultaron la conformación de las Altas Cortes: los tribunales Constitucional y Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y se instituyeron figuras como el recurso de amparo y el de Hábeas Data para la defensa de los derechos fundamentales.

Al cumplir 10 años de funcionamiento de esos órganos, cada cual por su lado ha trabajado en su fortalecimiento, resolviendo conflictos que les son inherentes.

El texto aprobado dio fortaleza a los principios fundamentales, el de nación, soberanía, de separación de poderes y definió el Estado social democrático y de derecho. Esa nueva Constitución amplió los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En fin, el país cuenta no solo con una carta sustantiva a la altura de los tiempos, sino con un ministerio público independiente, que ha sido un anhelo de diversos sectores del país, hecho realidad por voluntad política del actual presidente.

Que algunas voces difieran sobre el proceder del ministerio público es parte del pluralismo que debe coexistir en una sociedad. Pero nadie le puede endilgar parcialidad, militancia política o falta de competencia para guiar los procesos con idoneidad a quienes lo encabezan.

El Poder Judicial como tal actúa con la mayor independencia a la que puede aspirar una sociedad democrática como la nuestra. Desde Ejecutivo ni del Poder Legislativo se han producido intromisión alguna en los asuntos del ámbito judicial.

Aunque hay una clara mayoría del partido oficial, las cámara legislativas conocen sus agendas atendiendo a los criterios expuestos por  los diputados y senadores, sin la injerencia de otros poderes.

No podemos pasar por alto que como sociedad tenemos muchos retos que debemos superar en términos institucionales, pero el dominicano es un conglomerado humano que ha venido construyéndose como resultado de procesos democráticos y libres en los que participan un porcentaje amplio de ciudadanos.

En 178 años de fundación de la República debemos observar el desempeño de otras naciones que, como la nuestra, tuvieron un mayor desarrollo en siglos pasados. Sin embargo, el país ha sido capaz de capear desafíos de crisis políticas, guerras civiles, intentos autocráticos por desconocer las instituciones y de amenazas externas.

Uno de nuestros principales retos en este momento es el de la migración ilegal, especialmente de los vecinos haitianos, que está siendo enfrentado con vigor y voluntad política.